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Protección patrimonial: sentencia del Supremo sobre obra de arte

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La Corte Suprema ha rechazado la apelación presentada por la dueña del cuadro «Retrato de un clérigo», atribuido a Diego Velázquez, ratificando su clasificación como Bien de Interés Cultural (BIC). Esta resolución prohíbe la exportación del cuadro fuera de España con fines de subasta internacional.

La dueña sostenía que la restricción de exportación, dictada por el Ministerio de Cultura en marzo de 2016, debía ser revocada debido a que se había vencido el plazo legal de quince días para que la Comunidad de Madrid empezara el proceso de declaración como BIC. Según su argumento, este expediente no comenzó hasta abril de 2019, tres años después del tiempo estipulado. Además, afirmaba que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid habían proporcionado suficiente justificación sobre el valor excepcional del cuadro ni sobre su autenticidad como obra atribuida a Velázquez.

La propietaria argumentaba que la prohibición de exportación, establecida por el Ministerio de Cultura en marzo de 2016, debía ser anulada debido a la caducidad del plazo legal de quince días para que la Comunidad de Madrid iniciara el expediente de declaración como BIC. Según su alegato, dicho expediente no se inició hasta abril de 2019, tres años después del plazo establecido. Además, sostenía que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid habían justificado adecuadamente el valor excepcional del cuadro ni su autenticidad como obra de Velázquez.

La disputa entre los dueños del cuadro, de la familia Royo-Villanova, y las autoridades culturales se inició en 2016. En marzo de 2022, el gobierno regional desestimó el último recurso de los propietarios contra la declaración de la obra como BIC, convirtiendo en definitiva la prohibición estatal de exportación y evitando así una subasta millonaria en otros países. Después de pasar por el Tribunal Superior de Justicia, el caso fue llevado al Supremo, que ahora ha confirmado la denegación para permitir la venta internacional del cuadro.

Respecto a los informes sobre la autoría, se indicó que no es posible reemplazar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la evaluación de las pruebas. Después de revisar los informes técnicos, la Sala de Instancia alcanzó una «convicción razonada» sobre los elementos de prueba, concluyendo que la pintura, atribuida a Diego Velázquez, forma parte del patrimonio histórico español.

La designación de una obra como Bien de Interés Cultural en España es una medida legal orientada a salvaguardar el patrimonio histórico y artístico del país. Este estatus conlleva una serie de restricciones y responsabilidades para los propietarios, como limitaciones en la venta y exportación de la pieza, además de la obligación de mantenerla en buen estado de conservación.

El «Retrato de un clérigo» es una obra que ha suscitado discusión en la comunidad artística debido a las incertidumbres sobre su autoría y estado de conservación. Mientras algunos expertos dudan de que Velázquez sea realmente el pintor, otros respaldan su autenticidad a través de estudios técnicos y estilísticos. A pesar de estas disputas, las autoridades han determinado que la pintura tiene un valor cultural considerable que justifica su protección como BIC.

El «Retrato de un clér … » es una pintura que ha generado debate en la comunidad artística debido a dudas sobre su autoría y estado de conservación. Algunos expertos cuestionan si realmente fue pintada por Velázquez, mientras que otros defienden su autenticidad basándose en estudios técnicos y estilísticos. A pesar de estas controversias, las autoridades han considerado que la obra posee un valor cultural significativo que justifica su protección como BIC.

La decisión del Supremo sienta un precedente importante en la protección del patrimonio cultural español, reafirmando la capacidad del Estado para intervenir y proteger obras de arte de importancia histórica y cultural, incluso frente a los intereses económicos de los propietarios privados. Este caso destaca la tensión entre la propiedad privada y la preservación del patrimonio cultural, subrayando la responsabilidad compartida de proteger y conservar la herencia artística para las generaciones futuras.

Por Otilia Adame Luevano

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